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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 162 dice que la Dirección y Rectoría se encarga de preparar, entrenar y mantener al día a los maestros del Sistema. Esto lo hace mediante cursos de inducción (para nuevos maestros), capacitación docente (para mejorar sus habilidades), capacitación integral y otros programas. Todo esto se hace siguiendo un plan que la Secretaría (la autoridad educativa) establezca para ese fin.

Texto oficial

ARTÍCULO 162.- La Dirección y Rectoría formará, capacitará y actualizará al personal docente del Sistema a través de los Cursos de Inducción al Puesto; Capacitación Docente; Capacitación Integral y otros, de conformidad con el plan que para este efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.