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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que lleguen a ser jefes o directivos en las escuelas del Ejército, como directores, subdirectores, comandantes o jefes de sección, tendrán que tomar un curso de inducción cuando empiecen en el puesto. Además, como parte de su responsabilidad, tienen la obligación de mantenerse actualizados para que la administración de la escuela sea eficaz. En pocas palabras, deben capacitarse desde que entran y seguir aprendiendo para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- La Dirección y Rectoría impartirá el curso de inducción al puesto a las personas titulares de la Dirección, Subdirección, Comandancias del Cuerpo, Jefaturas de Secciones Pedagógicas y Académicas, que causen alta en las Instituciones Educativas, quienes como parte de su responsabilidad tendrán la obligación de mantenerse actualizados, para una administración escolar eficaz. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 41 de 47

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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