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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y la Rectoría pueden hacer acuerdos de intercambio académico o de otro tipo con escuelas o instituciones, tanto de México como del extranjero, pero solo si la Secretaría les da el visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- Con aprobación de la Secretaría, la Dirección y Rectoría, celebrará convenios de intercambio académico y otros, con instituciones nacionales o extranjeras. TÍTULO NOVENO Investigación y Doctrina Militar CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 41) ↗

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