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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el director o jefe del curso tiene que pasar esa queja a la Junta Técnica Consultiva de la escuela. Esta junta es un grupo de personas que revisan el caso y dan una respuesta final, explicando las razones por las que deciden lo que deciden. Tienen que resolver en máximo diez días naturales, contando todos los días, incluyendo fines de semana y festivos. Al final, le avisan al estudiante por escrito cuál fue la decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- La persona titular de la Dirección o Jefatura de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 27 de 47 fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento de la persona discente por escrito. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO QUINTO Admisión CAPÍTULO I Generalidades del Proceso de Admisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.