Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los "discentes" son los estudiantes, ya sean mexicanos o extranjeros, civiles o militares, que hayan sido aceptados, inscritos y que estén cursando sus estudios en el sistema educativo. También incluye a generales, jefes, oficiales y soldados que estén tomando cursos, así como a cadetes, alumnos y becarios. El nombre exacto que se les dé a estos estudiantes dependerá de lo que digan los reglamentos de cada escuela o institución. En pocas palabras, se refiere a todos los alumnos, sin importar su rango o nacionalidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas. Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026
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