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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y Rectoría son las que revisan los estudios que se hicieron antes (según el artículo anterior). Si todo está bien, se encargan de preparar estos documentos: cómo va a estar organizada la escuela o el curso, el conjunto de reglas que se van a aplicar, el plan de estudios, los programas de cada materia y los programas adicionales. Una vez que tienen todo listo, junto con su opinión sobre los estudios, arman la propuesta final y se la pasan al Secretario para que la revise y decida.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de los estudios a que se refiere el artículo anterior y, en caso procedente, coordinará la elaboración de los documentos técnicos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 14 de 47 I. Estructura orgánica y funcional de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, así como los requerimientos de inserción de algún nuevo Curso; II. Proyecto integral de normatividad; III. Plan de Estudios; IV. Programas de Estudio, y V. Programas complementarios. Con los documentos anteriores y el dictamen correspondiente, la Dirección y Rectoría integrará la propuesta definitiva y la someterá a consideración del Secretario. TÍTULO TERCERO Planeación y Evaluación Institucional CAPÍTULO I De la Planeación Institucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.