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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas o instituciones pueden sugerir a sus jefes la creación de nuevas escuelas, oficinas o cursos. Para poder hacerlo, tienen que entregar un estudio bien detallado que muestre por qué es buena idea y que sea posible llevarlo a cabo. Ese estudio debe explicar qué necesidades se van a resolver, cómo se va a llamar lo que proponen, qué requisitos deben cumplir los alumnos para entrar y qué habilidades van a tener al salir. También deben incluir los recursos humanos, materiales y dinero que se necesitarán para hacerlo realidad. Además, pueden agregar cualquier otra información que consideren importante para apoyar su propuesta.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y Rectoría la creación de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, para lo cual deberán presentar un estudio de apoyo y viabilidad debidamente fundado y motivado que contenga, por lo menos, la información siguiente: I. Necesidades específicas que serán satisfechas mediante la creación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso; II. Denominación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso propuesto; III. Perfil de ingreso de los aspirantes; IV. Perfil de egreso fundado en un análisis de puesto; V. Recursos humanos, materiales, técnicos y financieros indispensables que sean necesarios para la creación de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, según sea el caso, y VI. Información complementaria que se estime necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.