- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 51 BIS
Artículo 51 BIS del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cada año escolar, se va a dar un curso básico de entrenamiento militar para los alumnos que entran por primera vez a las escuelas de formación militar. El curso lo van a organizar los directivos, maestros y personal de apoyo de la escuela, en coordinación con la Secretaría de la Defensa. La idea del curso es que los nuevos estudiantes se acostumbren y adapten a la vida militar, aprendiendo a hacer las tareas propias del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
Texto oficial
ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría. El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Artículo adicionado DOF 27-01-2012
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