Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 BIS del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cada año escolar, se va a dar un curso básico de entrenamiento militar para los alumnos que entran por primera vez a las escuelas de formación militar. El curso lo van a organizar los directivos, maestros y personal de apoyo de la escuela, en coordinación con la Secretaría de la Defensa. La idea del curso es que los nuevos estudiantes se acostumbren y adapten a la vida militar, aprendiendo a hacer las tareas propias del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría. El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Artículo adicionado DOF 27-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.