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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas militares son las encargadas de hacer la planeación educativa, siguiendo el método que marque la Secretaría. Esta planeación debe: primero, definir las metas importantes del sistema educativo militar; segundo, establecer los pasos concretos para cumplir esos objetivos; y tercero, usar el modelo educativo para que esos pasos vayan de acuerdo con las misiones del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, tomando en cuenta los valores institucionales y buscando mejorar el uso de los recursos para lograr las metas de enseñanza.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- La Planeación Institucional será realizada por las autoridades educativas militares, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Secretaría, y deberá: I. Concebir las metas estratégicas del Sistema; II. Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos, y III. Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos. Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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