- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 119
Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con dos de sus áreas (Dirección y Rectoría, y la Dirección de Comunicación Social), va a decidir cómo y por dónde va a informar a las personas sobre los requisitos, plazos y reglas para entrar a las escuelas y a los cursos que ofrecen las Jefaturas. En pocas palabras, se van a poner de acuerdo para hacer campañas claras y que todos se enteren de cómo aplicar y qué necesitan.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría y de la Dirección General de Comunicación Social, establecerá las estrategias y mecanismos para la difusión de los requisitos, términos y condiciones de la admisión a las Instituciones Educativas y los Cursos que impartan las Jefaturas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.