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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con dos de sus áreas (Dirección y Rectoría, y la Dirección de Comunicación Social), va a decidir cómo y por dónde va a informar a las personas sobre los requisitos, plazos y reglas para entrar a las escuelas y a los cursos que ofrecen las Jefaturas. En pocas palabras, se van a poner de acuerdo para hacer campañas claras y que todos se enteren de cómo aplicar y qué necesitan.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría y de la Dirección General de Comunicación Social, establecerá las estrategias y mecanismos para la difusión de los requisitos, términos y condiciones de la admisión a las Instituciones Educativas y los Cursos que impartan las Jefaturas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 29) ↗

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