Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de la Dirección y Rectoría (quienes están al mando) se pondrán de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, otras oficinas del gobierno y escuelas privadas de todo el país. El chiste es que trabajen juntos para que la gente sepa cómo y dónde puede inscribirse en el Sistema (que es como un grupo de servicios educativos). Además, los Mandos Territoriales (los supervisores de cada zona) serán los encargados de hacer esa coordinación directamente con las escuelas y autoridades de su región. En pocas palabras, es una regla para que todos los niveles de gobierno y las escuelas anuncien bien las opciones de admisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 120.- La Dirección y Rectoría establecerá la coordinación que sea necesaria con la Secretaría de Educación Pública y otras dependencias de la Administración Pública, así como con instituciones educativas privadas del Sistema Educativo Nacional, para dar a conocer las opciones de admisión al Sistema. Los Mandos Territoriales llevarán a cabo esta coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de su circunscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.