- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 121
Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a darle instrucciones claras a la Dirección y Rectoría para que estas definan las reglas generales sobre cómo deben participar los organismos militares en la promoción de la entrada a las escuelas. En otras palabras, el gobierno va a decirle a los mandos militares cómo y cuándo pueden ayudar a dar a conocer las convocatorias para ingresar a planteles educativos. Esto asegura que todos los involucrados sigan el mismo procedimiento y no haya confusiones. La idea es que la información llegue de manera ordenada a quienes quieran estudiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- La Secretaría emitirá las directivas correspondientes a la Dirección y Rectoría, a fin de que establezca los lineamientos generales de participación de los organismos militares involucrados en la difusión de la admisión a las Instituciones Educativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.