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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a darle instrucciones claras a la Dirección y Rectoría para que estas definan las reglas generales sobre cómo deben participar los organismos militares en la promoción de la entrada a las escuelas. En otras palabras, el gobierno va a decirle a los mandos militares cómo y cuándo pueden ayudar a dar a conocer las convocatorias para ingresar a planteles educativos. Esto asegura que todos los involucrados sigan el mismo procedimiento y no haya confusiones. La idea es que la información llegue de manera ordenada a quienes quieran estudiar.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- La Secretaría emitirá las directivas correspondientes a la Dirección y Rectoría, a fin de que establezca los lineamientos generales de participación de los organismos militares involucrados en la difusión de la admisión a las Instituciones Educativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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