Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que los planes de estudio de las escuelas militares deben tener tres cosas para que la enseñanza sea completa y ordenada. Primero, deben incluir temas que formen a los estudiantes en lo militar, lo técnico, la cultura, los valores cívicos y morales, y lo físico y mental. Segundo, deben tener programas adicionales que ayuden al desarrollo intelectual, físico, de valores y emociones de los alumnos. Tercero, deben enseñar sobre liderazgo militar, ética profesional y leyes militares, pero no como materias separadas, sino combinadas con otras para formar líderes con un enfoque humano y ético.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener: I. Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental; II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y III. La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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