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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que los planes de estudio (es decir, lo que se va a enseñar en las escuelas) tienen que ser aprobados por la dirección o rectoría del lugar. Estos planes pueden organizarse de tres maneras distintas según el tipo de curso, su nivel o sus características: por materias separadas (como en la secundaria o prepa), por módulos (temas completos que se ven por bloques), o una combinación de ambos estilos.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Los planes y programas de estudio serán autorizados por la Dirección y Rectoría. Dichos documentos de acuerdo al tipo y nivel educativo, objeto de estudio, modalidad, características y particularidades de los cursos, podrán adoptar cualquiera de las formas de diseño curricular siguientes: I. Lineal o por asignaturas; II. Modular, y III. Mixto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 20) ↗

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