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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las convocatorias son como los avisos oficiales donde te dicen todo lo que necesitas para poder entrar a estudiar al Sistema: los requisitos, fechas, condiciones y el perfil que debes cumplir. Ahí viene especificado cómo aplican los que quieren ser alumnos. Quien las autoriza es la Secretaría, pero primero la Dirección y Rectoría proponen cómo deben ser.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Las convocatorias son documentos en los que se establecen los requisitos, términos, condiciones y perfiles de ingreso, a los que se sujetarán las personas aspirantes a ingresar como personas discentes al Sistema. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 La Secretaría, a propuesta de la Dirección y Rectoría, aprobará las convocatorias de admisión al Sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 28) ↗

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