- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 175
Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un profesor militar extranjero comete una falta de las que aplican a los profesores civiles, la Secretaría será quien decida cómo manejarlo. Es decir, aunque sea personal castrense de otro país, se le aplicarán las reglas especiales que dicte esa dependencia. No te preocupes por los detalles legales: lo importante es que no queda exento de responsabilidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 175.- El personal docente militar extranjero que cometa alguna de las infracciones señaladas para los docentes civiles, quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.