Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas militares no pueden castigarte sin explicarte por qué lo hacen de manera clara. Tienen que decirte exactamente qué regla rompiste y en qué se basan para aplicarte el castigo. La nueva regla empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. Cualquier norma anterior que vaya en contra de este reglamento ya no sirve y queda cancelada.
Texto oficial
ARTÍCULO 176.- Las Instituciones Educativas, para la aplicación de las sanciones, deberán fundar y motivar las acciones correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 43 de 47 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 44 de 47
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