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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad educativa militar (la Dirección, las escuelas o los jefes de curso) te va a entregar tus documentos oficiales, como tu título, diploma o certificado de estudios, **una sola vez**. Ellos se quedan con una copia de esos papeles y además guardan una lista con los nombres de todo el personal que recibió sus documentos. Así que cuida muy bien tu original, porque si lo pierdes, no te lo van a reponer.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- La Dirección y Rectoría, las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso, expedirán los documentos originales de acreditación, certificación y revalidación de estudios, por una sola vez, conservando copia del original de los grados académicos, títulos, diplomas y certificados o constancias expedidas. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 38 de 47 La Dirección y Rectoría conservará una relación nominal del personal al que se le haya expedido los citados documentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 37) ↗

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