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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que la evaluación de las instituciones militares y de la Guardia Nacional funcione bien, varios organismos van a ayudar en el proceso. Entre esos organismos están el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la Contraloría del Ejército y la Guardia Nacional, y los comandantes de cada una de estas fuerzas. También participan las direcciones generales que se encargan de las armas, los servicios y la propia Guardia Nacional. En pocas palabras, todos los altos mandos militares y de la Guardia Nacional deben colaborar para que la evaluación salga bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entre otras, los organismos siguientes: I. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; II. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; III. La Comandancia del Ejército Mexicano; IV. La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; V. La Comandancia de la Guardia Nacional, y VI. Las Direcciones Generales de las armas, de los servicios y de Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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