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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/144
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Dirección y Rectoría, se encarga de dar validez oficial a tus estudios, ya sea reconociendo materias de otra escuela, certificando que terminaste algún nivel o revalidando tus estudios de otro país. Para eso, van a crear los pasos que debes seguir para hacer el trámite. En otras palabras, ellos ponen las reglas para que puedas obtener un documento que avale tu educación.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría, llevará a cabo la acreditación, certificación y revalidación de estudios, estableciendo los procedimientos administrativos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.