Artículo 143 TER del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estudiante sale de una escuela militar, puede pedir volver a entrar para seguir estudiando justo en el semestre que dejó. Para eso, debe entregar una solicitud por escrito a la Dirección y Rectoría, y cumplir varios requisitos, como haber pasado el semestre anterior completo, tener un certificado de dos doctores militares que diga que está bien de salud para clases y servicio militar, estar apto para las armas, y no tener un proceso penal abierto. También tienen que cumplir con lo que digan las leyes militares y las convocatorias. Eso sí, solo pueden reingresar si no ha pasado más de un año desde que se dieron de baja, o hasta tres años si el curso estaba pausado. En algunos casos especiales, el plazo es de máximo tres semestres.
Texto oficial
ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar sus estudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de la Dirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Haber concluido satisfactoriamente el semestre anterior al que pretendan cursar; II. No presentar algún motivo de salud que le impida cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate; III. Estar apto para el servicio activo de las armas; IV. No encontrarse sujeto a un proceso penal al momento del trámite de reingreso, y V. Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se señalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas. Fracción reformada DOF 20-03-2026 Las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que haya transcurrido más de un año desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa, ni más de tres años en el caso de cursos que deban ser reactivados por haber quedado en receso. En el caso de los discentes que se encuentren en el supuesto del artículo 143 bis, fracción II de este reglamento, las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que hayan transcurrido más de tres semestres desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa. Artículo adicionado DOF 27-01-2012 TÍTULO SÉPTIMO Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios CAPÍTULO I Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.