Artículo 143 BIS del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un estudiante que fue dado de baja de una escuela militar, puedes volver a entrar solo una vez, pero solo en estos casos: primero, si pasas un examen especial de las materias por las que te dieron de baja. Segundo, si desaparece el motivo por el que te dieron de baja por tener problemas legales con una autoridad. Tercero, si te dieron de baja por tener alguna enfermedad que te impidiera estudiar. Cuarto, si te corrieron por estar en un proceso penal, pero luego te declaran inocente con una sentencia firme.
Texto oficial
ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja; II. Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento; III. Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 37 de 47 IV. Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa. Artículo adicionado DOF 27-01-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.