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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/74
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la modalidad escolarizada, tienes que ir físicamente a la escuela para todas las clases y actividades que tenga el programa. Un maestro o maestra te va guiando en cada una de esas actividades. No hay opción de hacerlas desde tu casa o por internet; tu presencia en el salón o en el lugar que se indique es obligatoria.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de una persona docente. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 19) ↗

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