- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la modalidad escolarizada, tienes que ir físicamente a la escuela para todas las clases y actividades que tenga el programa. Un maestro o maestra te va guiando en cada una de esas actividades. No hay opción de hacerlas desde tu casa o por internet; tu presencia en el salón o en el lugar que se indique es obligatoria.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de una persona docente. Artículo reformado DOF 20-03-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.