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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas y jefes de curso del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben dar clases y cursos para que su personal pueda crecer en su trabajo. O sea, se encargan de que los soldados, pilotos y guardias aprendan más y mejoren en su carrera profesional. Así, todos tienen oportunidad de capacitarse y subir de puesto si se esfuerzan.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 11) ↗

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