Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas y jefes de curso del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben dar clases y cursos para que su personal pueda crecer en su trabajo. O sea, se encargan de que los soldados, pilotos y guardias aprendan más y mejoren en su carrera profesional. Así, todos tienen oportunidad de capacitarse y subir de puesto si se esfuerzan.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.