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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que las Instituciones Educativas son parte del sistema y su tarea es enseñar, entrenar y actualizar al personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Estas instituciones incluyen Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras que ayuden a cumplir con esa misión. La ley fue ajustada por última vez en febrero de 2023 y marzo de 2026, pero lo importante es que su objetivo es preparar a quienes trabajan en estas fuerzas.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras Instituciones Educativas que coadyuven al cumplimiento de su misión. Artículo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 11) ↗

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