Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional va a crear las reglas especiales para los soldados, pilotos y elementos de la Guardia Nacional que sean elegidos para estudiar en otro país. Esas reglas deben seguir lo que dice la Ley y este Reglamento. O sea, si te toca ir a capacitarte al extranjero, la Secretaría decide cómo aplicar las normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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