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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera todas las razones por las que una persona puede ser dada de baja (es decir, expulsada o separada) de una escuela militar en México. Puedes salir de la escuela si terminas tus estudios bien, si pides permiso y te lo aceptan, o si te va mal en tus materias según las reglas de la escuela. También te pueden correr por mala conducta, por ejemplo, si acumulas muchos puntos de demérito (faltas) por golpear a otro estudiante, pedir dinero a la fuerza, salir positivo en exámenes de drogas o hacer cosas que dañen la imagen de la escuela. Además, te pueden dar de baja si agarras otra nacionalidad, faltas demasiado a clases (sin importar si tienes excusa o no), o si caes en otras causas que ya marca la ley del Ejército o de la Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes: Párrafo reformado DOF 05-08-2024 I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios; II. A solicitud de la persona interesada, siempre que sea aceptada por la Secretaría; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Bajo rendimiento académico en los términos que indique el reglamento de cada Institución Educativa; Fracción reformada DOF 27-01-2012 IV. Reprobar el examen final o profesional; V. Observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Institución Educativa; V Bis. En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por: Párrafo reformado DOF 05-08-2024 a) Acumular quinientos puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o b) Acumular trescientos puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar. Para efectos de este inciso se entiende por faltas muy graves que afecten la disciplina militar, entre otras, las siguientes: 1. Golpear a una persona discente; Numeral reformado DOF 20-03-2026 2. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente; Numeral reformado DOF 05-08-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 33 de 47 3. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo; Numeral reformado DOF 05-08-2024 4. Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y Numeral reformado DOF 05-08-2024 5. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir la persona discente; Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Fracción adicionada DOF 01-02-2023 VI. Adquirir otra nacionalidad; VII. Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas que indique el reglamento de cada Institución Educativa; Fracción reformada DOF 27-01-2012 VIII. Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o en la Ley de la Guardia Nacional, en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 20-03-2026 IX. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fracción reformada DOF 27-01-2012 X. Por motivos de salud, al acumular más de treinta días por semestre que le impidan cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos personas médicas militares en activo; Fracción adicionada DOF 27-01-2012. Reformada DOF 20-03-2026 XI. Estar la persona discente sujeta a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado auto de vinculación a proceso con una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa; Fracción adicionada DOF 27-01-2012. Reformada DOF 01-02-2023, 05-08-2024, 20-03-2026 XII. Por rescisión del contrato de enganche; Fracción reformada y recorrida DOF 27-01-2012. Reformada DOF 05-08-2024 XIII. Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 34 de 47 XIV. Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XV. Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XVI. Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes: a) Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes: 1. Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento, o 2. Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros. Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca, y b) Cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes: 1. Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento; 2. Se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos; 3. Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o Numeral reformado DOF 20-03-2026 4. El hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación; Fracción con incisos adicionada DOF 05-08-2024 XVII. Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción adicionada DOF 05-08-2024. Reformada DOF 20-03-2026 XVIII. Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 35 de 47 XIX. Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XX. Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XXI. Contar con sentencia ejecutoria en la que se le imponga la pena de prisión, sin importar si la sentencia fue dictada por una autoridad jurisdiccional militar, federal o local; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XXII. Incurrir en alguna de las demás causales de baja previstas en el contrato de enganche o carta compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XXIII. Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa, con las características siguientes: a) Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme; b) Tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros; c) Las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y d) En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal; Fracción con incisos adicionada DOF 05-08-2024 XXIV. Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino, y Fracción adicionada DOF 05-08-2024 XXV. Otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos. Fracción adicionada DOF 05-08-2024 Las personas discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestas a disposición de la dirección general del arma, del servicio o de Guardia Nacional que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo, quienes quedarán con el grado de soldados. Párrafo adicionado DOF 27-01-2012. Reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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