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Artículo 140 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres estudiante en una escuela militar o de la Guardia Nacional, puedes ser dado de baja, es decir, expulsado del sistema educativo y de la institución. Esto pasa si incurres en las faltas muy graves que ya están señaladas en otras leyes, específicamente en el artículo 170, fracción II, apartados D y G de la Ley del Ejército, y en el artículo 43, fracción II, incisos d) y f) de la Ley de la Guardia Nacional. En pocas palabras, si cometes alguna de esas faltas graves que ahí se mencionan, te echan tanto de la escuela como del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 140 Bis. La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el artículo 43, fracción II, incisos d) y f), de la Ley de la Guardia Nacional. Artículo adicionado DOF 05-08-2024. Reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 36 de 47

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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