Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres alumno y te dan de baja según el artículo 140, los directivos de tu escuela deben informarte por escrito por qué te van a dar de baja y darte chance de defenderte. Tienes 15 días naturales desde que te avisan para presentar tus argumentos. Si no dices nada en ese plazo, se entiende que estás de acuerdo con la baja. Después de eso, el director de la escuela decide si te dan de baja o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dicha Institución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titular de la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente. Artículo reformado DOF 27-01-2012, 01-02-2023, 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.