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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se encargan de investigar y actualizar la doctrina militar (que son las reglas y conocimientos que usan los soldados). También pueden proponer cambios a esas reglas para que la Secretaría las apruebe y las dé a conocer a todos. En pocas palabras, ellos estudian cómo mejorar lo que se enseña a los militares y sugieren modificaciones si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 171.- La Dirección y Rectoría, a través de las Instituciones Educativas del Sistema, se encargará de la investigación académica, actualización y desarrollo de la doctrina militar en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y propondrá a la Secretaría las modificaciones a la misma para su aprobación y difusión. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO DÉCIMO Infracciones y Sanciones CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 42) ↗

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