- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cambios de lugar de trabajo de los maestros se tienen que hacer, de preferencia, entre que termina un curso y empieza el siguiente. Así no se interrumpen las clases a medio ciclo escolar. Esto aplica solo para los profesores que van a ser movidos a otra escuela.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente, deberán realizarse en los periodos intermedios del término de un curso y el inicio del siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.