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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cambios de lugar de trabajo de los maestros se tienen que hacer, de preferencia, entre que termina un curso y empieza el siguiente. Así no se interrumpen las clases a medio ciclo escolar. Esto aplica solo para los profesores que van a ser movidos a otra escuela.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente, deberán realizarse en los periodos intermedios del término de un curso y el inicio del siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.