Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las direcciones de las escuelas militares y los jefes de curso deben mandar los nombres del personal que se merezca un premio o reconocimiento. Esto se hace siguiendo lo que dice la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, junto con su reglamento. En pocas palabras, los jefes proponen a quién premiar, pero no deciden solos, tienen que apegárse a las reglas de esa ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de las recompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su Reglamento. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.