Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas militares del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben tener todo lo necesario para funcionar bien. Eso incluye al personal adecuado (como maestros y administrativos), los materiales, el equipo técnico, el dinero suficiente y las instalaciones (como aulas o laboratorios). Todo esto debe estar en la cantidad correcta y con la calidad necesaria para cubrir lo que se requiere en la educación de estas instituciones. En pocas palabras, las escuelas deben estar bien equipadas y preparadas para dar una buena enseñanza.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 3 de 47
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