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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueda crecer en su carrera, necesita estudiar en escuelas militares. Ahí aprenden conocimientos, habilidades y también valores, todo de acuerdo al camino profesional que les corresponde. Esto les sirve para poder ascender de rango y hacer bien su trabajo en cada puesto que les toque. Además, este proceso de enseñanza se diseña basándose en lo que estas instituciones necesitan en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne. Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO SEGUNDO Sistema Educativo Militar CAPÍTULO I Generalidades del Sistema Educativo Militar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.