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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que solo se pueden abrir nuevas escuelas, jefaturas o cursos militares si realmente se necesitan para capacitar al personal y si hay suficiente gente y dinero disponible para hacerlo. En otras palabras, no se crean porque sí, sino solo cuando hace falta y alcanzan los recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.