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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que solo se pueden abrir nuevas escuelas, jefaturas o cursos militares si realmente se necesitan para capacitar al personal y si hay suficiente gente y dinero disponible para hacerlo. En otras palabras, no se crean porque sí, sino solo cuando hace falta y alcanzan los recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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