Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema creará las condiciones para que los militares, aviadores y elementos de la Guardia Nacional tengan oportunidades de crecer en su trabajo, como cursos, ascensos o especializaciones. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que forman parte de estas instituciones. La idea es que puedan desarrollarse profesionalmente dentro de su carrera. En pocas palabras, busca que tengan mejores oportunidades para avanzar y capacitarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.