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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema creará las condiciones para que los militares, aviadores y elementos de la Guardia Nacional tengan oportunidades de crecer en su trabajo, como cursos, ascensos o especializaciones. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que forman parte de estas instituciones. La idea es que puedan desarrollarse profesionalmente dentro de su carrera. En pocas palabras, busca que tengan mejores oportunidades para avanzar y capacitarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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