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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas tienen que seguir usando sus planes de estudio por el tiempo que marca la ley, y cuando ese tiempo se termine, deben proponerle a la Secretaría de Educación los cambios que hagan falta, explicando por qué son necesarios. Además, al final de cada año escolar tienen que ajustar los programas para mantenerlos actualizados. En otras palabras, los planes no son para siempre: se revisan y se cambian cuando toca, con el visto bueno de la autoridad educativa.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Las Instituciones Educativas mantendrán la vigencia de sus planes de estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley. Al concluir dicha vigencia, las Instituciones Educativas propondrán a la Secretaría las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta. Al término de cada curso se harán las adecuaciones que correspondan para asegurar la actualización de los programas de estudio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.