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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de estudio de las escuelas militares se van a actualizar tomando en cuenta cuatro cosas: primero, lo que necesite la Secretaría de la Defensa; segundo, los resultados de las evaluaciones que se hagan a los planes actuales; tercero, si hay suficiente personal, materiales, equipo y dinero; y cuarto, los cambios en la doctrina militar y los nuevos avances en ciencias, tecnología y humanidades. En resumen, los cursos se renuevan según las necesidades, evaluaciones, recursos disponibles y los progresos en conocimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Los planes de estudio se actualizarán de conformidad con: I. Las necesidades de la Secretaría; II. El resultado de las evaluaciones institucionales de los planes y programas de estudio vigentes; III. La disponibilidad de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros; y REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 22 de 47 IV. La modificación de la doctrina militar y los avances en las áreas humanística, científica y tecnológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 21) ↗

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