Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las maestras y maestros civiles (los que no son militares), ya sea de planta o por honorarios, además de lo que dice su contrato, deben hacer lo siguiente: cumplir con los objetivos de los planes de estudio, dar clase puntual en el horario que les toque, y preparar sus planes de clase según el programa. También tienen que hacer materiales para que la enseñanza sea más clara, entregar a tiempo los documentos que les pida la escuela, y evaluar a los alumnos como lo marque la institución. Deben guardar el secreto de los exámenes para que nadie los vea antes, asesorar a los estudiantes en los horarios establecidos, y actualizar sus conocimientos en la materia y en cómo enseñar. Por último, no pueden usar su puesto para hacer política, promover religiones, vender cosas en la escuela, ni influir en ideas contra la doctrina militar.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026 I. Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan; II. Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas; III. Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes; IV. Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase; V. Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes; VI. Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza; VII. Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate; VIII. Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa; IX. Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos; X. Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa; Fracción reformada DOF 20-03-2026 XI. Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo; XII. Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa; XIII. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar; XIV. Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente; XV. Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar; XVI. Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas; REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 7 de 47 XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas; XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y XIX. Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.