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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/169
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 dice que los proyectos de investigación que ya fueron aprobados los va a llevar a cabo el personal del Sistema, usando el dinero que la Secretaría les dé, pero solo si hay presupuesto disponible. En otras palabras, si no hay suficiente lana en el presupuesto, el proyecto se puede retrasar o no hacer. La Secretaría es la que decide cuánto dinero puede dar según lo que tenga en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 169.- Los proyectos de investigación aprobados serán realizados por el personal del Sistema con los recursos presupuestales que proporcione la Secretaría, de conformidad con la disponibilidad financiera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 41) ↗

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