Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te reconozcan estudios que hayas hecho en otro lugar, primero debes entregar tus papeles, como certificados, títulos o cédula profesional, para que chequen que sean auténticos. Luego, le piden a la Secretaría de Educación Pública que confirme si esos documentos son oficiales. Después, comparan las materias y créditos que llevaste con lo que pide el plan de estudios del sistema al que quieres entrar, y sacan una opinión oficial llamada dictamen. Finalmente, la escuela redacta un acta con ese resultado. Si hace falta, pueden pedirle consejo a otras escuelas especializadas para decidir si tus estudios son compatibles.
Texto oficial
ARTÍCULO 157.- La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente: I. Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su autenticidad y compatibilidad; II. Se solicitará a la Secretaría de Educación Pública los informes sobre la validez oficial de la documentación presentada; III. La Dirección y Rectoría, a través del Consejo Académico, realizará la comparación del listado de materias y créditos que contempla el certificado de estudios, con los contenidos en los planes o programas de estudio del Sistema, procediendo a emitir el dictamen, y IV. La Dirección y Rectoría emitirá el dictamen, mediante la elaboración del acta correspondiente. La Dirección y Rectoría, en caso necesario, requerirá el asesoramiento técnico de las Instituciones Educativas, según la especialidad de que se trate, para que tenga elementos de juicio para emitir el dictamen de compatibilidad de estudios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.