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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que las escuelas o instituciones que forman parte del Sistema deben planear bien cómo van a recibir a los nuevos alumnos. Esa planeación tiene que incluir los pasos exactos y el orden en que se harán, para que todo el proceso de admisión funcione sin problemas. La idea es que así puedan encontrar y aceptar a los aspirantes que realmente cumplan con los requisitos para entrar. En pocas palabras, busca que no haya desorden y que solo entren quienes sí califican.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- La planeación de la admisión preverá las acciones y la secuencia de su realización, que permita garantizar el eficiente desarrollo del proceso de admisión al Sistema, para captar a las personas aspirantes que cumplan los requisitos de ingreso. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 28) ↗

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