Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La oficina que dirige todo el sistema (Dirección y Rectoría) es la única que puede dar los documentos oficiales (certificados) y los informes de expertos (dictámenes técnicos) que se mencionan en el artículo 47 de la Ley. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que están escritas en un manual especial que se crea para este propósito.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- La Dirección y Rectoría, de conformidad con el manual que para tal efecto se emita, expedirá los certificados y dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.