Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Autoridad Educativa Naval es la encargada de hacer cumplir este reglamento, pero no lo hace sola. La Rectoría de la Universidad Naval es la que supervisa que todo se cumpla, y a su vez, los directores de las escuelas navales son los que se aseguran de que las reglas se sigan en cada plantel.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Naval, misma que lo ejercerá por conducto de la Rectoría de la Universidad Naval, quien supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.