Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estudiantes (los "discentes") siguen teniendo la obligación de cumplir con sus tareas escolares y las reglas del reglamento, pero administrativamente dependen de diferentes jefes según su tipo. Los militares mexicanos del Ejército y la Fuerza Aérea dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los civiles mexicanos dependen de la dependencia federal donde trabajan o de lo que diga la Secretaría. Los militares extranjeros que tienen beca dependen de la agregaduría militar o naval de su país. Si hay algún caso que no encaje en estas categorías, se resolverá según el reglamento de cada escuela naval o según el acuerdo que se haya firmado.
Texto oficial
Artículo 33.- Los Discentes, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de: I. La Secretaría de la Defensa Nacional, los nacionales militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o entidades o conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y III. Las agregadurías militares o navales de sus respectivos países, los becarios militares extranjeros. Los casos no previstos en las fracciones anteriores, se ajustarán a lo señalado en los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval o al acuerdo o convenio que para tal efecto se haya suscrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.