Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que hay un grupo de personas de la Marina que trabajan en escuelas navales. No son maestros, sino que hacen labores de oficina, mantenimiento, compras o servicios para que la escuela funcione bien. A estas personas se les llama "personal de apoyo a la educación". Su trabajo es necesario para que la escuela pueda cumplir su objetivo de enseñar.
Texto oficial
Artículo 42.- Se considera personal de apoyo a la educación, al personal naval que cumple funciones técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión del Establecimiento Educativo Naval al que están adscritos. Capítulo IV Del Plan General
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.