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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que asegurarse de que sus empresas hijas (llamadas filiales) sigan el plan de desarrollo de la propia CFE. Para lograrlo, los representantes, consejeros o apoderados de la CFE deben gestionar que en las juntas directivas de esas empresas se tomen decisiones que alineen sus actividades con ese programa. En otras palabras, la CFE debe mover sus piezas para que todas sus empresas trabajen en la misma dirección que ella ya tiene planeada.

Texto oficial

Artículo 32. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas conducentes para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 6) ↗

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