REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que se aplique bien la Ley de la Empresa Pública Comisión Federal de Electricidad. Es obligatorio para la CFE y para todas las personas o empresas que tengan algún trato con ella, como proveedores o trabajadores.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a llamar ciertos puestos y grupos dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que no tengas que leer la ley completa cada vez. Por ejemplo, cuando digan "Comité Especial" se refieren a un grupo específico del que habla la Ley; "Consejo de Administración" es la mesa directiva de la CFE; y "Ley" es simplemente la ley que creó a la CFE como empresa pública. También aclaran quién es la "Persona Comisaria" (la que evalúa a la CFE cada año), las "Personas Consejeras" (los miembros del Consejo), las "Personas Consejeras Independientes" (consejeros sin intereses en la CFE) y la "Persona Consejera de los Trabajadores" (el representante de los empleados). En resumen, solo están poniendo nombres cortos para no repetir definiciones largas en todo el reglamento.
- Art. 3Cuando surja una duda o haya que aclarar cómo aplicar este reglamento, la única autoridad que puede resolverlo es la Secretaría de Energía. Ella es la encargada de decir cómo se entiende cada parte del documento. Esto significa que ninguna otra persona o institución puede interpretarlo por su cuenta. En pocas palabras, si algo no queda claro, la última palabra la tiene la Secretaría de Energía.
- Art. 4Si te nombran Consejero o Consejera Independiente en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), antes tienes que entregar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal todos los papeles que demuestren que cumples con los requisitos del artículo 22 de la Ley. También debes firmar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que cumples con esos requisitos y que no tienes ningún impedimento ni conflicto de interés según la Ley o el reglamento. En ese escrito tienes que detallar tu historial académico, los trabajos y cargos que has tenido, así como los servicios profesionales que hayas dado antes, explicando las funciones más importantes que comprueben tu capacidad y experiencia para el puesto. Además, debes señalar si has sido consejero en empresas que compitan con la CFE o sus filiales, o si les has dado servicios de asesoría o representación, como lo pide el artículo 22. Toda esta información y documentos deben estar disponibles para que cualquier persona los consulte en el sitio web de la CFE. Si durante tu cargo como Consejero Independiente dejas de cumplir con algún requisito del artículo 22 o te surge un impedimento de los que menciona el artículo 23, tienes que avisar al Presidente de la República a través de la Consejería Jurídica, para que ellos tomen las medidas necesarias.
- Art. 5Las personas que sean nombradas Consejeras Independientes tienen que decir por escrito al Presidente de la República que aceptan el cargo. Ese escrito se entrega a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que es como la oficina de abogados del gobierno federal. Es un requisito simple: nada más firmar que estás de acuerdo.
- Art. 6Las personas que son consejeras (las que toman decisiones en una empresa u organismo) y el consejero que representa a los trabajadores tienen que avisar por escrito a quien preside el Consejo de Administración quiénes serán sus suplentes. Esos suplentes son personas del servicio público que pueden ir a las juntas del Consejo y de sus comités en lugar de ellos. Este aviso sirve para que quede claro quiénes tienen permiso de asistir a las reuniones. En pocas palabras, es un reporte formal para nombrar a los remplazos.
- Art. 7Cuando se quiera nombrar a una Persona Consejera Independiente para que repita el cargo, se pueden tomar en cuenta las opiniones y observaciones que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación sobre su trabajo, el informe del artículo 126 de la Ley, y la evaluación de la Persona Comisaria del artículo 130, además de otros reportes sobre cómo le fue a la CFE en lo operativo y financiero. Para que ese consejero o consejera pueda repetir, debe volver a entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos sus papeles actualizados que comprueben que cumple con los requisitos, para que el Senado los apruebe otra vez. Esto mismo aplica cuando se nombra a alguien para ocupar una vacante como Persona Consejera Independiente, igual que lo dice el artículo 4 de este reglamento y el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley.
- Art. 8Este artículo dice que los documentos que se usen para quitar a un Consejero Independiente (una persona que asesora a una empresa o entidad) se vuelven públicos desde que el Presidente de la República lo decida, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos. El Presidente debe mandar al Senado el expediente completo de la razón por la que quiere remover al Consejero. Mientras el Senado no decida si lo quita o no, ese Consejero no puede ver ni votar ningún tema del Consejo de Administración ni de sus comités.
- Art. 9El sindicato que tiene el contrato colectivo de trabajo puede nombrar o quitar al representante de los trabajadores cuando quiera, así como decida cómo hacerlo internamente. Después de nombrarlo o quitarlo, el sindicato debe avisarle al presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes. Eso significa que no pueden pasar más de dos días sin avisar.
- Art. 10Si eres consejero de un consejo de administración, consejero de los trabajadores o consejero independiente, y cometes algún error o ilegalidad, te pueden hacer responsable legalmente. Esto significa que te pueden demandar o llevar ante un juez, sin importar si ya empezó o terminó el proceso para quitarte del cargo. En pocas palabras, aunque te estén corriendo o ya te hayan corrido, igual te pueden meter en problemas por lo que hiciste mal.
- Art. 11Si alguien es suplente de un miembro del Consejo de Administración, le aplican las mismas reglas sobre obligaciones, responsabilidades y conflictos de interés. Esto significa que tiene que cumplir con los mismos deberes y evitar las mismas situaciones prohibidas que el titular. No importa que sea suplente: la ley lo trata igual.
- Art. 12El artículo 12 dice que los consejeros y consejeras independientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no pueden hacer ciertas cosas para evitar conflictos de interés. Por ejemplo, no pueden trabajar en la CFE o en sus empresas hijas, ni prestar servicios a empresas que compitan con la CFE. Tampoco pueden comprar bonos o instrumentos financieros de la CFE, a menos que sea a través de inversiones en las que no tengan control. Además, no pueden recibir dinero o beneficios de la CFE aparte de su sueldo como consejeros, ni tener puestos en organizaciones que reciban más de la mitad de sus donaciones de la CFE si pueden influir en eso. Por último, no deben hacer ningún trabajo o actividad que afecte su buen desempeño como consejeros, y solo pueden tener empleos en el gobierno si son de docencia o investigación.
- Art. 13Cada año, en enero, los miembros del Consejo de Administración (la junta que toma decisiones importantes en la empresa) y sus suplentes tienen que entregar un documento a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y al Consejo. En ese escrito, deben declarar bajo protesta de decir verdad (es decir, como un juramento) que no están en ninguna situación que les impida trabajar o que genere un conflicto de interés, según lo que dice la ley. Además, tienen que incluir todos los trabajos, puestos, cargos o comisiones que hayan tenido en el año anterior, y también cualquier contrato de asesoría o negocio que hayan hecho por su cuenta o en el que hayan participado durante ese mismo periodo.
- Art. 14La persona que es Consejera de los Trabajadores (la que representa a los empleados) y su suplente deben seguir las mismas reglas que están en los artículos 12 y 13. Pero hay dos cosas del artículo 12 que no les aplican: la fracción I (que habla de algún requisito específico) y la fracción V (que menciona otra obligación). Esto quiere decir que tienen ciertas reglas diferentes a las de otros consejeros, pero más o menos las mismas obligaciones generales.
- Art. 15La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de darle a la Secretaría Anticorrupción y a la Unidad de Responsabilidades, si se lo piden, una copia de toda la información que hayan compartido con otras autoridades de México o del extranjero. Esa información debe ser sobre lo que han hecho antes y ahora los miembros del Consejo de Administración de la CFE. Todo esto se hace siguiendo las reglas de este reglamento y las leyes que protegen tus datos personales.
- Art. 16Si dos miembros del Consejo de Administración o la Persona Comisaria creen que algo de lo que se mencionó en el escrito del artículo 13 (como trabajos, puestos o contratos) puede ser un conflicto de interés, tienen que mandar un informe a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si esa Secretaría confirma que sí hay conflicto de interés, le pedirá al Consejo de Administración que quite a la persona de su puesto, como dice el artículo 38 de la Ley. Esto no impide que, si es necesario, se tomen otras acciones legales en contra.
- Art. 17El Consejo de Administración no está en conflicto de interés cuando sus miembros hagan cosas como: obras de caridad o eventos culturales, siempre que no estén prohibidas por otra regla. Tampoco hay conflicto si hacen actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, pero eso no debe tener nada que ver con los negocios de la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales. Y por último, no hay problema si dan conferencias por su cuenta, participan en foros, dan clases en escuelas públicas o privadas, siempre y cuando no cuenten información secreta que hayan conocido por ser del Consejo, a menos que ya sea pública.
- Art. 18El artículo 18 dice que si eres consejero o consejera independiente de una empresa, no cuentan como un conflicto de interés el que estés en juntas directivas de asociaciones culturales, altruistas o sin fines de lucro. O sea, puedes estar en esos grupos de beneficencia o arte sin que te afecte para tu trabajo como consejero independiente. Pero solo aplica siempre y cuando eso no te impida hacer bien tu chamba como consejero.
- Art. 19El artículo 19 dice que si la Persona Comisaria (quien supervisa que las cosas se hagan bien) encuentra, durante la evaluación de cada año, que alguien puede tener un conflicto de interés (cuando alguien mezcla sus intereses personales con los de su trabajo), entonces esa persona tiene que hacer un informe sobre el caso y enviarlo de inmediato a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Ese informe se llama dictamen. Todo esto es parte de las reglas del Comité Especial, que es un grupo que atiende estos temas.
- Art. 20Cada año, el puesto de presidente del Comité Especial cambia entre un representante de la Secretaría de Hacienda y uno de la Secretaría de Energía. Los jefes de estas dos dependencias deciden en qué orden se turnan. El presidente es el encargado de invitar a las reuniones y debe mandar la invitación por lo menos diez días antes, contando fines de semana y días festivos.
- Art. 21Las decisiones del Comité Especial deben escribirse en el acta de cada reunión, que es el documento oficial donde se registra todo lo que se acordó. En esa acta tiene que venir explicado por qué tomaron esa decisión y cuáles fueron los motivos. Además, deben tomar en cuenta lo que dice el artículo 25, párrafo tercero de la Ley, y si aplica, también el artículo 24 de este reglamento. Al final, el acta la firman los tres integrantes del Comité y se la envían al director general de la Comisión Federal de Electricidad para que sepa lo que se resolvió. Las decisiones empiezan a aplicarse desde el momento en que se notifican a la Comisión.
- Art. 22Las personas que son suplentes de los consejeros en el Consejo de Administración no pueden ser elegidas para formar parte del Comité Especial. Esto significa que si alguien cubre a un consejero cuando falta, no puede también ser miembro de ese comité. Así se evita que una misma persona tenga dos puestos importantes al mismo tiempo. El Comité Especial es un grupo que se encarga de temas como las remuneraciones o sueldos. En pocas palabras, si eres suplente de un consejero, no puedes estar en ese comité.
- Art. 23El artículo dice que el sueldo de los Consejeros Independientes y de la Persona Comisaria (que son personas que vigilan que todo se haga bien) lo pone un grupo especial llamado Comité Especial. Ese pago lo cubre directamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no la empresa privada. O sea, el dinero para pagarles sale del presupuesto de la CFE. Así se evita que haya conflictos de intereses.
- Art. 24El artículo 24 dice que para saber cuánto les van a pagar a los consejeros y a la comisaria (que son las personas que vigilan y aconsejan a una empresa), se tiene que seguir lo que diga un grupo especial llamado Comité Especial. Ese Comité debe fijar los sueldos tomando en cuenta lo que ya está escrito en el artículo 25, párrafo tercero de la misma ley. En otras palabras, no pueden pagarles lo que quieran, sino que deben respetar las reglas que ya están marcadas.
- Art. 25El Consejo de Administración de la CFE puede crear grupos de trabajo especiales, que se llaman "comités", para que todo funcione mejor. Para hacerlo, necesitan que al menos dos miembros del Consejo lo propongan con una razón clara. Pueden crear estos comités aunque ya existan otros que marca la ley en otro artículo. La idea es que ayuden a que las actividades de la Comisión Federal de Electricidad sean más eficientes.
- Art. 26El artículo 26 dice que los comités del Consejo de Administración deben tener reglas generales para organizar su trabajo. Esas reglas tienen que incluir al menos nueve puntos: cómo se comunicarán sus actividades, qué hace el presidente y el secretario, qué tipos de juntas pueden hacer, cuántos miembros se necesitan para sesionar y tomar decisiones, qué debe decir la invitación a las juntas, cómo se llevan a cabo las sesiones, qué debe tener el acta de cada junta, y cualquier otra regla necesaria para que todo funcione bien y sin interrupciones.
- Art. 27Cada comité debe tener su propio manual de operación bien detallado, explicando quiénes lo forman, qué hacen y cómo trabajan, siguiendo lo que dice la ley. Ese manual debe incluir como mínimo: el propósito del comité, quiénes lo integran, sus funciones, las reglas para operar, cómo asegurar que haya continuidad en sus chambas y que los asuntos se analicen a fondo, los plazos para pedir y entregar información clave, y las reglas sobre quién se hace responsable de cada cosa.
- Art. 28Este artículo dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas deben elegir alguna de estas reglas para hacer sus auditorías: las normas internacionales de auditoría, las de información financiera internacionales o mexicanas, o las que emiten el Instituto Mexicano de Auditores Internos y el de Contadores Públicos. Además, para las auditorías internas que hace la misma CFE, también debe seguir las reglas que dicte su Consejo de Administración.
- Art. 29El que el Consejo de Administración elija al jefe de la Auditoría Externa (la persona encargada de revisar las cuentas de la empresa) según el artículo 59 de la Ley, esa persona tiene que demostrar que tiene los títulos o certificados necesarios para hacer su trabajo. También debe comprobar que nunca la hayan castigado o sacado del oficio por malas prácticas, según lo que marcan leyes como la de Responsabilidades de Servidores Públicos, la de Compras del Gobierno y la de Obras Públicas. En pocas palabras, tiene que estar bien preparada y tener un historial limpio para poder auditarlo todo.
- Art. 30La Auditoría Superior de la Federación (como un súper supervisor del dinero público) revisa cómo usa sus recursos la Comisión Federal de Electricidad. Por ley, todas las áreas de la CFE, como oficinas y plantas, tienen la obligación de cooperar y darle entrada a los auditores. Esto significa que deben prestar documentos, información y acceso a sus instalaciones sin poner trabas. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley, porque el artículo 30 les exige facilitar estas revisiones.
- Art. 31El Consejo de Administración (grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene que crear las reglas para hacer, dividir, unir o cerrar empresas hijas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y también para asegurarse de que esas empresas sigan el Plan de Desarrollo de la CFE. Además, el Consejo debe definir quién aprueba, cómo se ejecuta y cómo se supervisa cada paso, así como aplicar las mejores formas de trabajar para que la CFE sea más fuerte. Cuando las empresas filiales (las que dependen de la CFE) contraten a alguien o compren algo, deben seguir las reglas y criterios que ponga la CFE a través de su Consejo de Administración.
- Art. 32La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que asegurarse de que sus empresas hijas (llamadas filiales) sigan el plan de desarrollo de la propia CFE. Para lograrlo, los representantes, consejeros o apoderados de la CFE deben gestionar que en las juntas directivas de esas empresas se tomen decisiones que alineen sus actividades con ese programa. En otras palabras, la CFE debe mover sus piezas para que todas sus empresas trabajen en la misma dirección que ella ya tiene planeada.
- Art. 33La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que encargarse de que las empresas que son parte de su grupo sigan las reglas del Programa de Cumplimiento Normativo. Esto lo hace por medio de sus representantes, consejeros o apoderados que están en esas empresas. Ellos deben hablar con los jefes de esas filiales para que tomen las medidas que el programa pide. Básicamente, la CFE tiene que asegurarse de que todas sus empresas hijas cumplan con lo que marca la ley.
- Art. 34Cuando la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda quieran usar facultades especiales que les da la ley, deben avisar por escrito a la secretaria del Consejo de Administración antes de la junta donde se tratará el asunto. Si es una junta ordinaria (normal), el aviso debe darse a más tardar dos días hábiles antes de la convocatoria; si es extraordinaria (urgente), se avisa al inicio de la junta. Todo esto se debe anotar en el acta (el documento oficial de lo que se acordó). Además, si quieren participar en empresas filiales (subsidiarias), eso debe estar previsto en los estatutos de esas empresas, aunque esos estatutos se puedan cambiar después.
- Art. 35La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que seguir reglas muy estrictas para gastar su dinero, sin derroches ni lujos. Estas reglas se llaman “lineamientos de austeridad” y buscan que usen los recursos de manera honesta, eficiente y transparente. Al aplicar estas reglas, también deben cumplir con lo que dice otro artículo (el 77 de la misma ley) y con la Constitución, que exige que el dinero público se administre con eficacia, economía y honradez. En pocas palabras, la CFE debe gastar solo lo necesario, sin despilfarros, y siempre pensando en el bien de todos.
- Art. 36Cada año, la persona que dirige la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que presentar un plan para ahorrar dinero y usar los recursos de manera más eficiente. Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Administración, que es el grupo que toma las decisiones importantes en la empresa. El plan debe incluir metas claras y específicas, como cuánto se va a reducir el gasto. Además, todo esto tiene que seguir las reglas de austeridad que ya están en la Ley. Básicamente, se busca que la CFE gaste menos y mejor, evitando derroches.
- Art. 37Cuando termine el año fiscal, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligada a entregar un reporte a su Consejo de Administración. Ese reporte debe mostrar cuánto dinero se ahorró por haber seguido las reglas de austeridad, es decir, por gastar menos y usar los recursos de manera más cuidada. El informe es solo para que el Consejo lo conozca y esté enterado de los ahorros logrados. En pocas palabras, la CFE tiene que rendir cuentas de cómo aplicó la disciplina en el gasto.
- Art. 38Este artículo explica que, cuando el gobierno contrata servicios o compras mediante un concurso abierto, puede usar diferentes formas de subasta. Por ejemplo, pueden hacer subastas donde el precio sube (como en una puja normal), donde baja el precio, o donde todos los participantes entregan su oferta final en un sobre sellado. Todo esto debe hacerse de manera justa para que todos los que participen tengan las mismas oportunidades. Además, las reglas específicas las decide el Consejo de Administración, siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 39Este artículo habla de cómo el gobierno puede contratar servicios o comprar cosas sin un concurso público, siempre que no se pase de ciertos límites de dinero. Pueden hacer una adjudicación directa (contratar a alguien sin competencia) cuando el gasto no supere un millón de pesos, o una invitación restringida (invitar solo a algunas empresas) si no pasa de 4 millones 700 mil pesos. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. Además, no está permitido dividir un gasto grande en varios pequeños para que quepa en estos montos, y en todo el año fiscal no se puede gastar más del 30% del presupuesto total usando estas reglas.
- Art. 40Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera hacer una contratación de emergencia por algo urgente, no puede usar como excusa sus propios errores. Es decir, no vale que digan que es urgente porque planearon mal, tardaron mucho en hacer los trámites o fueron descuidados para mantener los servicios de luz y electricidad funcionando bien. Tampoco pueden justificarlo si descuidaron la seguridad de sus instalaciones, de su personal o de las plantas nucleares. En pocas palabras, las urgencias no pueden ser culpa de la misma CFE.
- Art. 41El artículo 41 aclara que los gastos administrativos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como comprar papelería o rentar oficinas, no cuentan como contratos urgentes para mantener funcionando plantas nucleares. Esto aplica aunque el artículo 83 de la ley hable de cosas necesarias para la seguridad de esas instalaciones. En pocas palabras: solo lo que afecte directamente la operación y seguridad de una central nuclear se considera urgente, pero los trámites comunes de la CFE no entran en esa categoría.
- Art. 42La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer acuerdos con las oficinas de impuestos y las del trabajo para compartir datos. Si quieres hacer un contrato con la CFE, tienes que firmar un escrito donde aceptes que esas oficinas entreguen tu información. La CFE usará esos datos para verificar que cumples con ciertos requisitos de la ley. En pocas palabras: si quieres trabajar con la CFE, debes dar tu permiso para que revisen si estás al corriente con el SAT y el IMSS.
- Art. 43La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer acuerdos con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para trabajar juntos. Cuando la CFE contrate a empresas (personas morales), debe revisar si esas empresas tienen una política de integridad, que es un conjunto de reglas para actuar de manera honesta y evitar la corrupción. El Consejo de Administración de la CFE tiene que tomar en cuenta esta política como un punto importante para decidir si contrata a un proveedor.
- Art. 44Cuando se detecten posibles irregularidades de algún funcionario público o de un particular en los procesos de compras o contrataciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) —incluyendo invitaciones a pocas empresas o contratos directos—, se debe avisar a la Unidad de Responsabilidades para que investigue y actúe según las normas aplicables. Además, la Unidad de Responsabilidades puede sugerirle a la Secretaría Anticorrupción que atraiga ciertos casos importantes. Todo esto no quita que se apliquen las medidas que el Consejo de Administración de la CFE establezca en sus políticas y lineamientos.
- Art. 45El recurso de reconsideración es una especie de queja formal que puedes presentar si no estás de acuerdo con una decisión sobre una licitación o invitación restringida. Su propósito es que la autoridad decida de forma final si anula, cambia o mantiene esa resolución, ya sea total o parcialmente. También aplica cuando se declara que el concurso quedó desierto, es decir, sin algún ganador. En pocas palabras, es tu derecho a pedir una revisión final de ese fallo. Todo esto está relacionado con lo que dice el artículo 86, fracción I de la Ley.
- Art. 46El artículo 46 del reglamento de la CFE explica que hay un grupo de personas (llamado "instancia colegiada") dentro de la empresa que se encarga de recibir y resolver las quejas o inconformidades (recursos de reconsideración) que los empleados o usuarios puedan presentar según este capítulo. Este grupo debe tener un equipo especial (área responsable de la instrucción) que investigue y prepare el caso antes de que se tome una decisión, siguiendo las reglas del reglamento y lo que diga el estatuto de la CFE. Lo importante es que cualquier decisión que se tome durante todo este proceso, ya sea por el grupo o por el equipo de investigación, ya no se puede impugnar ni reclamar de nuevo. En pocas palabras, una vez que se empieza a revisar tu queja, lo que decidan ya es definitivo.
- Art. 47Si no estás de acuerdo con una decisión que se tomó en una junta pública sobre una contratación, puedes pedir que la revisen de nuevo. Ese recurso se llama "reconsideración" y lo tienes que presentar por escrito ante el mismo grupo de personas que tomó la decisión (la instancia colegiada). Tienes hasta 5 días hábiles después de que te enteraron del fallo o, si no hubo junta, después de que te notificaron. Si entregas el recurso en otro lugar o de otra forma que no sea la indicada, ese plazo para presentarlo sigue corriendo, no se detiene.
- Art. 48Solo puedes meter una queja llamada "recurso de reconsideración" si fuiste uno de los que entregó ofertas en el concurso de contratación que estás impugnando. Además, esa queja solo puede ser sobre las partes del concurso en las que tú sí participaste con tu oferta. En otras palabras, si no ofreciste nada para ciertos artículos o servicios, no puedes reclamar por ellos. Solo tienes derecho a pelear por lo que tú directamente competiste.
- Art. 49Si varias empresas hacen una oferta juntas (oferta conjunta), todas deben firmar el escrito cuando quieran presentar una queja o reconsideración. Si alguna no firma, la queja no se toma en cuenta, a menos que la firme la persona que hayan elegido como representante común desde el inicio del proceso.
- Art. 50Si vas a impugnar una decisión de alguna autoridad (como un contrato que le dieron a otra persona), debes presentar un escrito de reconsideración. Ese escrito debe incluir a quién va dirigido, tus datos (y si alguien te representa, debe llevar un poder notarial), un domicilio o correo para que te avisen, el acto que estás peleando, los datos de la persona que ganó el contrato, los hechos, las razones por las que te afecta y las pruebas que tienes. Si no entregas copias para las otras partes, o te falta algún requisito importante (como a quién va dirigido, tu identificación, el acto que reclamas o los datos del ganador), la autoridad te dará 3 días hábiles para corregirlo o presentarlo. Si no lo haces, tu recurso será rechazado. Si el error es solo en otros requisitos, también te darán 3 días para arreglarlo, pero si no lo haces, también lo desecharán.
- Art. 51Este artículo habla de que si alguien impugna un fallo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), puede pedir que se detenga temporalmente el proceso, siempre y cuando cumpla tres condiciones: que lo pida por escrito, que cumpla con los requisitos de otro artículo (el 50) y que detenerlo no perjudique a la sociedad, no viole la ley ni afecte el servicio de electricidad. Quien pide esta suspensión debe explicar por qué le afectaría que el fallo se ejecute. Puedes hacer la solicitud en cualquier momento, antes de que se resuelva tu queja final.
- Art. 52Si un grupo de jueces revisa tu queja sobre una licitación o contrato y nota que algo está mal (como violaciones a la ley), tienen la obligación de parar automáticamente la adjudicación del contrato, incluso si nadie se los pide. Esto solo aplica mientras no hayan dado su resolución final sobre el caso. En otras palabras, si los jueces detectan irregularidades durante la revisión de tu recurso, pueden congelar el proceso para evitar que se concrete un fallo ilegal.
- Art. 53Cuando un grupo de jueces tiene que decidir si te conceden una suspensión, tienen máximo cinco días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para resolver, después de que la parte que convocó al juicio entregue su informe. Si no te dan una respuesta dentro de ese tiempo, la ley dice que automáticamente se considera que te negaron la suspensión. O sea, si los jueces no resuelven a tiempo, tu solicitud se da por rechazada sin necesidad de que te lo digan.
- Art. 54Cuando alguien pide detener un proceso (suspensión) y esa pausa puede causar daños a la otra parte, la persona que la pidió debe dar una garantía (dinero como seguro) en máximo 3 días hábiles después de que le avisen. Si al final pierde el caso, ese dinero servirá para pagar los daños causados. El juzgado decide la cantidad de la garantía, que será entre el 10% y el 30% del valor de su oferta económica. Si no la entrega a tiempo, la suspensión ya no sirve. Además, la otra parte puede pedir que se quite la suspensión si ella da una contragarantía del mismo valor, excepto cuando eso haga que el recurso ya no tenga sentido. La suspensión termina automáticamente cuando resuelven el recurso.
- Art. 55Si presentas un recurso de reconsideración (que es un escrito para pedir que revisen una decisión de los jueces) fuera del tiempo límite que marca la ley, se considera como si nunca lo hubieras hecho. También pasa lo mismo si en tu escrito no explicas con claridad por qué estás inconforme, o si no lo firmas de tu puño y letra la persona autorizada para hacerlo. En esos casos, el recurso simplemente no se toma en cuenta.
- Art. 56El recurso de reconsideración es una queja que presentas para impugnar una decisión. Este artículo dice cuándo NO puedes usar ese recurso. Por ejemplo, no procede si ya iniciaste otro proceso legal contra el mismo asunto, si el acto no te afecta directamente (como cuando no participaste en la licitación), o si ya aceptaste el acto voluntariamente. Tampoco aplica si el acto ya no tiene sentido o se ejecutó el contrato, si elegiste ir a juicio en su lugar, si ya lo resolvieron antes, si no impugnas el fallo final, o si el acto no es parte del proceso de contratación o viene de otra autoridad.
- Art. 57El recurso de reconsideración se cancela y se da por terminado (eso es "sobreseer") en tres casos. Primero, si tú, como la persona que lo presentó, decides retirarlo de manera voluntaria y por escrito. Segundo, si durante el proceso aparece una razón legal que lo hace inválido, como las que ya menciona la ley (por ejemplo, que el recurso no proceda desde el principio). Tercero, si la persona que lo promovió fallece o la empresa (si es una persona moral) desaparece, pero solo si la resolución que se está peleando solo le afectaba a ella y a nadie más. En resumen, el recurso se archiva cuando ya no hay razón para seguirlo o quién lo impulse.
- Art. 58El artículo explica cómo te avisan (notifican) cuando tú presentas un recurso de reconsideración (que es cuando pides que revisen otra vez una decisión). Primero, te pueden notivar de dos formas: en persona o por correo electrónico, pero solo en estos casos: el primer aviso, cuando te piden que corrijas algo, cuando te dan o niegan una suspensión, la decisión final, o cuando los jueces consideren que es necesario. Segundo, si no aplica lo anterior, te notifican por lista (un aviso público en un lugar visible del juzgado). Esto pasa cuando no diste tu domicilio o correo electrónico, o en situaciones que no están en la primera regla. Tercero, a la empresa o autoridad que convocó (la "convocante") le mandan un oficio, que puede ser por correo electrónico. Todos estos avisos se consideran válidos desde el mismo día en que se hacen.
- Art. 59Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (que es como una queja formal pidiendo que revisen una decisión), la persona o empresa que convocó al proceso tiene 5 días hábiles para responder. En esa respuesta, debe explicar por qué cree que el recurso no procede y defender que su decisión fue legal y válida. Además, tiene que incluir todos los documentos y pruebas que apoyen su explicación, como los justificantes del área que pidió la acción y copias certificadas de los papeles necesarios. **Nota:** Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales.
- Art. 60Cuando se sepa quién es la persona que podría verse afectada por un asunto legal, hay que avisarle dándole una copia del primer escrito y los documentos que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentarse en el proceso y decir lo que le convenga, además de ofrecer pruebas. Si lo hace, se aplicarán las reglas del artículo 50 de este reglamento para ese caso.
- Art. 61Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a una autoridad (como un funcionario público) que confiese algo bajo juramento. Si las pruebas no se presentan siguiendo las reglas, no tienen nada que ver con el asunto, son inútiles o van contra la ley y la moral, el juez las puede rechazar. Al ofrecer pruebas, debes seguir los pasos que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles. Si se necesita realizar algún trámite para desahogar (revisar o ejecutar) una prueba, el área encargada del recurso de reconsideración debe fijar fecha y hora para hacerlo, y nombrar a los servidores públicos responsables. Una vez terminado el desahogo de todas las pruebas, se cierra la investigación y tú tienes 5 días hábiles para presentar tus alegatos (argumentos finales) por escrito; luego, el tribunal tiene 15 días hábiles para dar su resolución definitiva, la cual no se puede impugnar con otro recurso administrativo.
- Art. 62La persona o empresa que organizó la contratación (la "convocante") y el área que pidió el contrato deben seguir al pie de la letra lo que decida un grupo de especialistas (la "instancia colegiada") después de resolver una queja o inconformidad (llamada "recurso de reconsideración"). Tienen 10 días hábiles para cumplir y, una vez que lo hagan, deben avisar a ese grupo en un plazo de 3 días hábiles. Nadie puede detener lo que ordenó el grupo de especialistas, a menos que una autoridad del gobierno o un juez lo autorice por escrito y se lo notifique oficialmente. Si la empresa organizadora no cumple con lo resuelto, la persona que puso la queja o un tercero afectado deben decírselo al grupo de especialistas para que le exijan cumplir. Si aún así no lo hace, el grupo puede reportar el caso al área de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, que actuará según la ley para sancionar a los funcionarios que no cumplieron.
- Art. 63Cuando un juez ya haya resuelto tu queja (llamada "recurso de reconsideración") y esa decisión sea definitiva, tienes hasta tres meses para pedir que se ejecute la garantía o contragarantía que se haya dado. Eso se hace con un escrito ante el mismo tribunal que resolvió tu queja, explicando qué daño o pérdida te causó que se detuviera o se reactivara el contrato, y ofreciendo las pruebas que tengas. Si no presentas ese escrito en el plazo de tres meses, la garantía o contragarantía se devuelve o se cancela. Después de que presentes el escrito, la otra parte tiene 10 días hábiles para responder y dar sus pruebas, y luego cada quien tiene 3 días hábiles para dar sus argumentos finales. El tribunal debe resolver en 10 días hábiles si la garantía se hace efectiva o se cancela, pero solo podrá cobrarse hasta que esa resolución quede firme.
- Art. 64Este artículo del capítulo de Responsabilidades Administrativas dice que, si hay algo que no esté explicado en esta sección de la ley, se van a usar otras dos leyes para llenar esos huecos. Primero se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco sale, entonces se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. También aclara que, si en el futuro cambian estas leyes por otras nuevas, se usarán esas en su lugar. En pocas palabras, es como tener un plan B y un plan C para resolver cualquier situación que no esté cubierta.
- Art. 65El artículo 65 dice que los jefes de la unidad anticorrupción de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de sus áreas de quejas e investigaciones tienen que ser elegidos o despedidos siguiendo las reglas que marca el Reglamento Interno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto quiere decir que no los pueden nombrar o quitar al aventón, sino que deben respetar un procedimiento oficial. Es una forma de asegurar que esas personas sean imparciales y no las muevan por intereses personales o políticos.
- Art. 66La Comisión Federal de Electricidad tiene un área especial llamada Unidad de Responsabilidades, que se encarga de revisar si los trabajadores cometieron alguna falta o delito en su trabajo. Esta unidad la dirige una persona que elige la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se apoya en dos equipos: uno que recibe quejas y hace investigaciones, y otro que decide si hubo responsabilidad. La Secretaría puede cambiar cómo está organizada esta unidad, siempre y cuando se ajuste a las reglas de la CFE sobre personal y gastos. Los jefes de estas áreas tienen los mismos poderes que otros funcionarios similares en el gobierno, según lo que dicen varias leyes federales.
- Art. 67Este artículo dice que todos los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), incluso los que toman decisiones en sus empresas hijas o relacionadas, deben cumplir con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esa ley es la que castiga a los servidores públicos si cometen faltas o actos de corrupción.
- Art. 68El artículo 68 dice que el dinero, bienes o ganancias que se manejen a través de fideicomisos (contratos donde una empresa de confianza administra recursos para un fin específico), mandatos o acuerdos parecidos, no deben contarse en el balance financiero ni en el límite de gasto que menciona el artículo 103 de esta ley. Esto aplica cuando esos contratos se rigen por leyes privadas, no por reglas del gobierno. Además, si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiere crear o usar estos contratos con dinero que no viene del Presupuesto de Egresos de la Federación (el gasto anual aprobado por el Congreso), debe pedir permiso al Consejo de Administración y seguir las leyes que correspondan. Finalmente, toda la información y documentos que tenga la CFE sobre estos acuerdos deben cumplir con las reglas de control y auditoría que ponga el Consejo, además de otras leyes que apliquen.
- Art. 69La Comisión Federal de Electricidad tiene la obligación de llevar un control de los dineros que usa para pagar ciertas deudas relacionadas con la electricidad. Esas deudas están mencionadas en dos partes de la Ley del Sector Eléctrico: una habla de gastos específicos y la otra de un pago final. Para esto, la CFE debe apuntar en sus registros cuánto presupuesto destina y cuánto gasta realmente. Básicamente, es como llevar la contabilidad de lo que debe pagar por esas obligaciones.
- Art. 70Tienes que entregar un plan completo de cómo vas a pedir dinero prestado (financiamiento) a la SHCP a más tardar el 15 de julio de cada año. Ese plan debe incluir todos los préstamos y deudas que planeas contratar, como dice otra parte de la ley (artículo 111). Esto es parte de las reglas para asegurarte de que tus finanzas sean sostenibles, es decir, que no te endeudes más de lo que puedes pagar.
- Art. 71El artículo 71 dice que el plan de sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que seguir las reglas de varios documentos oficiales. Estos son: la Estrategia Nacional de Transición Energética, los planes para usar energía limpia y aprovechar los recursos sin dañar el ambiente, los planes de desarrollo del sector eléctrico y de hidrocarburos de la Secretaría de Energía, y el propio programa de desarrollo de la CFE. También debe cumplir con los acuerdos internacionales que México haya firmado sobre energía y medio ambiente, y con los estándares que se aceptan en México y en el mundo. En pocas palabras, la CFE no puede hacer su plan de sostenibilidad como quiera, sino que tiene que alinearlo con lo que ya está establecido en leyes, planes y compromisos.
- Art. 72La Persona Comisaria (que es como un supervisor o vigilante) debe hacer cada año una evaluación siguiendo las mejores formas de hacerlo profesionalmente. Además, tiene que asegurarse de que los resultados y reportes de esa evaluación se puedan comparar de un año a otro. En otras palabras, que la información sea útil para ver cómo van cambiando las cosas con el tiempo. Esto está relacionado con el artículo 130 de la Ley, que es el que pide que se haga esta evaluación anual.
- Art. 73Este artículo dice que cuando se contrate a la Persona Comisaria (la persona encargada de supervisar), el contrato se firma directamente entre ella y la Comisión Federal de Electricidad. No hay intermediarios ni nadie más involucrado en ese acuerdo. Es como cuando tú contratas a alguien para un trabajo y firmas el contrato tú mismo, sin que otra persona lo haga por ti.
- Art. 74El artículo dice que el comisario (la persona encargada de vigilar que la empresa funcione correctamente) tiene que ir a las juntas del Consejo de Administración, a menos que su presencia pueda hacer que pierda su objetividad o pueda causarle un problema de intereses personales. En pocas palabras, debe estar en las reuniones, pero si eso lo pone en una situación donde no pueda opinar sin favoritismos o tenga algún beneficio personal, mejor que no asista. Esto es para que siempre actúe de manera justa y sin conflictos.
- Art. 75El artículo dice que el informe que se le entrega a la Cámara de Diputados y al Presidente de México no puede incluir secretos comerciales, industriales ni información clasificada como reservada o confidencial según la Ley de Transparencia. Además, cada año, a más tardar el 30 de marzo, las secretarías de Energía, Hacienda y Anticorrupción pueden pedirle al Comisario de la CFE que revise aspectos específicos del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad del año anterior. También, la Secretaría Anticorrupción es la que define qué debe contener esa evaluación, siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 76El artículo 76 dice que el informe de evaluación global (un documento que revisa cómo va la Comisión Federal de Electricidad) debe publicarse en las páginas de internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que ese informe se entregue al Presidente o Presidenta de México y a la Cámara de Diputados, la Comisión Federal de Electricidad puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si es que lo considera necesario.
- Art. 77El jefe de la CFE (Comisión Federal de Electricidad) tiene que entregar cada año un reporte de cómo le fue a la empresa. Ese reporte se lo debe dar a la Persona Comisaria, que es como un vigilante o supervisor de la empresa. Todo esto tiene que hacerse a más tardar en el mes de julio de cada año. Es solo un plazo para entregar el informe, sin excusas.
- Art. 78Si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cambia su organización principal, el área encargada según su propio reglamento debe poner en marcha esos cambios. También debe ajustar las partes menos importantes de su estructura, asegurándose de que la CFE pueda decidir por sí misma cómo organizarse, sin que nadie más meta mano en su administración, operación, tecnología o gestión.
- Art. 79El artículo 79 básicamente te dice que si quieres saber qué significa "control o influencia significativa" (tener poder de decisión en una empresa), tienes que checar otra ley, la del Mercado de Valores. Ahí, en sus artículos 2, fracciones III y XI, viene la definición exacta de esos términos. O sea, es como un "ve a la página tal" para no repetir lo mismo dos veces.
- Art. 80El artículo 80 dice que la Comisión Federal de Electricidad debe publicar en su página de internet los acuerdos y actas del Consejo de Administración y sus comités. Esto tiene que hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados) después de que se aprueben. Si esos documentos contienen información que no puede estar al acceso de todos, se deben hacer versiones públicas (quitando datos secretos o personales), y entonces el plazo se alarga otros 10 días hábiles más. En total, si se requiere hacer la versión pública, pueden pasar hasta 20 días hábiles para que estén disponibles en internet.
- Art. 81La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe crear reglas claras para su sistema de control interno, que es como un conjunto de medidas para evitar fraudes o errores. Estas reglas deben decir cuánto riesgo financiero, legal o de operación puede asumir la CFE al hacer su trabajo, y también los límites de responsabilidad de cada persona involucrada. Además, los representantes, consejeros o apoderados de la CFE en sus empresas filiales tienen que asegurarse de que todo lo que hagan esté alineado con los planes y la visión de la CFE. También deben proponer formas de coordinarse para que el sistema de control interno funcione bien en toda la empresa.
- Art. 82La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que trabajar junto con las autoridades y los notarios públicos que manejan las ventas de terrenos o casas que son propiedad de la CFE. Todo esto lo deben hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Las reglas nuevas (este decreto) empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el periódico oficial. Desde ese momento, el reglamento anterior de la CFE (de octubre de 2014) ya no sirve, y se cancelan todas las reglas que estén en contra de lo que dice este nuevo decreto. Si en otras leyes se mencionaba el reglamento viejo, a partir de ahora se entiende que se refieren a este nuevo. Los recursos o quejas que se presentaron antes del cambio se resolverán con las reglas que estaban vigentes en ese momento. El Comisario de la CFE debe evaluar el desempeño de la empresa durante el año 2024 y entregar ese reporte a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los gastos que implique aplicar este decreto se pagan con el presupuesto que ya tiene la CFE, sin pedir dinero extra. El Consejo de Administración de la CFE tiene 180 días naturales (contados desde que el decreto empiece a regir) para publicar los lineamientos de los artículos 28 y 31 de este reglamento. Y mientras la Secretaría de Energía no saque nuevas reglas, las empresas hijas de la CFE siguen funcionando con las normas de separación legal que ya estaban desde enero de 2016.