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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a impugnar una decisión de alguna autoridad (como un contrato que le dieron a otra persona), debes presentar un escrito de reconsideración. Ese escrito debe incluir a quién va dirigido, tus datos (y si alguien te representa, debe llevar un poder notarial), un domicilio o correo para que te avisen, el acto que estás peleando, los datos de la persona que ganó el contrato, los hechos, las razones por las que te afecta y las pruebas que tienes. Si no entregas copias para las otras partes, o te falta algún requisito importante (como a quién va dirigido, tu identificación, el acto que reclamas o los datos del ganador), la autoridad te dará 3 días hábiles para corregirlo o presentarlo. Si no lo haces, tu recurso será rechazado. Si el error es solo en otros requisitos, también te darán 3 días para arreglarlo, pero si no lo haces, también lo desecharán.

Texto oficial

Artículo 50. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos: I. A quién se dirige; II. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación. Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal, la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso; III. Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente; IV. El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto; V. El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada; VI. Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan; VIII. Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y IX. La firma autógrafa original de quien lo promueve. Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado. Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.