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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a impugnar una decisión de alguna autoridad (como un contrato que le dieron a otra persona), debes presentar un escrito de reconsideración. Ese escrito debe incluir a quién va dirigido, tus datos (y si alguien te representa, debe llevar un poder notarial), un domicilio o correo para que te avisen, el acto que estás peleando, los datos de la persona que ganó el contrato, los hechos, las razones por las que te afecta y las pruebas que tienes. Si no entregas copias para las otras partes, o te falta algún requisito importante (como a quién va dirigido, tu identificación, el acto que reclamas o los datos del ganador), la autoridad te dará 3 días hábiles para corregirlo o presentarlo. Si no lo haces, tu recurso será rechazado. Si el error es solo en otros requisitos, también te darán 3 días para arreglarlo, pero si no lo haces, también lo desecharán.

Texto oficial

Artículo 50. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos: I. A quién se dirige; II. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación. Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal, la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso; III. Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente; IV. El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto; V. El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada; VI. Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan; VIII. Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y IX. La firma autógrafa original de quien lo promueve. Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado. Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 9) ↗

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