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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que si alguien impugna un fallo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), puede pedir que se detenga temporalmente el proceso, siempre y cuando cumpla tres condiciones: que lo pida por escrito, que cumpla con los requisitos de otro artículo (el 50) y que detenerlo no perjudique a la sociedad, no viole la ley ni afecte el servicio de electricidad. Quien pide esta suspensión debe explicar por qué le afectaría que el fallo se ejecute. Puedes hacer la solicitud en cualquier momento, antes de que se resuelva tu queja final.

Texto oficial

Artículo 51. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este deriven, debe concederse, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente la persona recurrente; II. Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 50 del presente reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se afecte la prestación de los servicios públicos de transmisión, distribución y suministro básico de energía eléctrica, así como la generación de dicha energía. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 10 de 17 En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.